Fonseca presentó nota al Superior Tribunal de Justicia
En el día de hoy la presidenta del bloque Comunidad Organizada, diputada Sandra Fonseca remitió una nota al Superior Tribunal de Justicia en la cual le solicita que se informe si la decisión administrativa bajo la forma de acordada de dicho Tribunal introduciendo en forma total el sistema de vía informática para el desenvolvimiento Judicial sino afecta, viola, trasgrede o tergiversa las normas procesales vigentes en materia civil, comercial, laboral, y familia.
Corresponde señalar dice la legisladora que los Códigos Procesales vigentes en la provincia son materia de exclusiva competencia en su determinación y contenido de la Cámara de Diputados de la provincia y que no son ni más ni menos que dichos códigos lo que operativiza y llevan a cumplimiento la garantía del debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley como garantías básicas y fundamentales del sistema representativo, republicano que debe asegurar también el Estado nacional tal como determina el artículo 5 de la Constitución Nacional.
La nota se remite en base a la competencia conferidas por la Constitución de la provincia de La Pampa Articulo 68 Inc. 8) por el cual cualquier diputado puede dirigirse a cualquier autoridad pública de la provincia solicitando informes.
El texto de la nota presentada en el día de hoy se reproduce a continuación:
Santa Rosa, 26 de Junio de 2020.-
Sr. Presidente del Suprior Tribunal de Justicia
Dr. José Roberto SAPPA
S / D
De mi consideración:
Sandra Fabiana FONSECA, en carácter de Diputada Provincial y presidenta del bloque legislativo de “Comunidad Organizada”, conforme facultades prescriptas por el Art. 68 inc. 8) de la Constitución Provincial, dirijo a Ud. la presente, a fin de solicitar que, previo a la vigencia del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales por medios informáticos, informe sobre el Acuerdo Nº 3708, por el cual se dispone que a partir del 1 de julio de 2020, todas las causas de carácter civil, comercial, laboral, de minería y familia, solo podrán tramitarse bajo la modalidad de expediente electrónico.
Por lo que resulta necesario en un Estado de Derecho y división de poderes que garanticen a la ciudadanía normas claras para el respeto y salvaguarda de sus derechos, en este caso particular, los derechos y garantías como partes de un proceso judicial.
Sobre la base de lo expresado, resulta indispensable conocer si con el mencionado acuerdo no se vulneran o restringen derechos y garantías consagrados por normas nacionales y provinciales, como el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes ante ley, derechos y garantías que también encuentran su sustento en normas y tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Surge entonces, la necesidad imperiosa como representante del pueblo pampeano que se conozca con total publicidad, si el mencionado acuerdo esgrimido por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, no resulta violatorio de la norma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa vigente.
Ahondando mas en detalle aun, el Capitulo II, comenzando con el art. 50 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa vigente, refiere a la Representación Procesal de las partes en un proceso. Puntualmente la representación mediante patrocinante letrado, requiere necesariamente que cada uno de los escritos y presentaciones que se realicen en el marco de un expediente judicial se encuentre firmado por la parte del proceso y por su abogado patrocinante, puesto que el mismo cumple la función de ser la parte en su persona quien realiza dicho escrito y es acompañado con la firma de su letrado. Sin embargo, mediante el acuerdo ya mencionado se toma conocimiento que en el Sistema de Gestion de Expedientes para los abogados, aparace un Link, para descargar un formulario que se cataloga como: ¨Formulario Patrocinio Letrado -(Artículo 11 del Anexo I del Acuerdo 3708)¨. El mismo en su parte pertinente refiere: ¨… DECLARO que todas las presentaciones suscriptas en el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) por el/la Dr./Dra….; en su carácter de letrado patrocinante de mi persona en autos caratulados ….; deben ser consideradas como suscriptas conjuntamente con el patrocinado.¨. Quiere decir que con esa sola presentación basta para otorgar un ¨poder general¨ al letrado para que en nombre y representación de la parte, presente todos los escritos sin necesidad de firmar cada uno de ellos.
Esta situación puntual que se menciona es a efecto de establecer una de las tantas modificaciones, mediante este acuerdo, que se hace a una ley vigente y sancionada por el Poder Legislativo provincial, como es el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. Particularmente sobre dicha disposición no hay duda que se modifica notablemente el cuerpo de la ley y el sentido mismo de ella. Esta situación en particular, más allá del nombre que se le quiera dar, termina siendo un poder especial para juicio, violando toda normativa vigente y afectando directamente el derecho de defensa en juicio y debido proceso, lo que deviene indefectiblemente en un riesgo y vulneración al estado de derecho y garantías constitucionales.
Surge también a partir del acuerdo mencionado que dejaría de existir el expediente en formato papel y solo seria digital, lo cual acarrea un peligro concreto respecto a la documentación original que debe ser presentada como prueba documental en el proceso iniciado. La autorización que confiere la Ley Nº 2925 de utilizar el expediente electrónico obliga a mantener el expediente convencional, es decir papel, y ante el remplazo pretendido a partir del primero de julio de 2020, es necesario tomar pleno conocimiento, si dicha reforma administrativa, no va en clara violación a derechos consagrados, no solo por una norma provincial, sino derechos y garantías de nuestra Constitución Provincial y Nacional.
Por otro lado, no menos importante radica la situación que se suscita respecto al procedimiento laboral mediante la NJF986. Específicamente el art. 44 de la NJF986, determina que, respecto al ofrecimiento de la prueba confesional, deberá acompañarse el pliego de posiciones que será reservado en secretaria hasta el momento de audiencia, oportunidad en que podrá ser ampliado. De no aportarse el pliego en la oportunidad indicada la prueba será inadmisible. En igual sentido sucede con la prueba de testigos (art. 46 de la NJF 986).
Surge entonces, que dichos pliegos deben ser acompañados en sobre cerrados en la primera presentación junto con la demanda o contestación de esta. El hecho que los mencionados pliegos queden reservados en secretarias radica en la confidencialidad y privacidad de las preguntas que se realizaran al momento de la audiencia confesional o testimonial según correspondan. Por lo que si se cargan por sistema SIGE dichos pliegos para no incumplir con la norma, la parte contraria de antemano puede ver cuales serán las preguntas que se le vayan a realizar y de esta manera sortear las mismas, lo que implica una vulneración concreta al debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes ante la ley.
En igual situación se encontraría la presentación de alegatos. Estos para mantener la confidencialidad de los argumentos esgrimidos por las partes, son acompañados en sobre cerrado, que se reservan en secretaria, para ser abiertos al momento de decidir sobre el objeto del proceso. Surge, hasta le momento la imposibilidad cierta que los mismos, agregados por el sistema SIGE puedan ser vistos por todas las partes del proceso.
Es importante dejar señalado que los ejemplos anteriormente expuestos, son solo algunos de los casos (no los únicos) en los cuales una decisión administrativa, Acuerdo celebrado por el Superior Tribunal de Justicia, vulneran derechos y garantías consagrados por nuestra Constitución Provincial, Nacional, como así también Tratados Internacionales de Derechos Humanos, del debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes ante la ley.
Por lo expuesto, solicito se brinde el informe aquí requerido, el cual deberá ser suscripto por todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa.-
Saludo a Ud. con respeto.-