FONSECA PIDE QUE SE REALICE EL PROCEDIMIENTO EN LA SALA ACUSADORA RESPECTO A JOSÉ SAPPA.

Posted by sfonseca - 16 noviembre, 2020 - Novedades - No Comments

La diputada provincial Sandra Fonseca de Comunidad Organizada en la mañana del día de hoy, durante la reunión realizada en la Sala Acusadora de Juicio Político, presentó un escrito en el cual deja constancia que ella se integra a la Sala a partir del sorteo realizado acorde a la normativa vigente en la ley 1.246 de juicio político, como también  que las únicas causas solamente de excusación y de apretamiento o recusación que prevé dicha ley es el parentesco por consanguinidad o afinidad con el acusado.  

A partir de ello la legisladora manifestó que es su obligación integrar dicha sala y de no hacerlo estaría incumpliendo las obligaciones inherentes al cargo. 

Con dicha constancia preliminar la diputada solicitó que la sala no haga el rechazo in limine, es decir que se impida el procedimiento de averiguación de la verdad incluso con la posibilidad de descargo del denunciado SAPPA, porque esto cobró notoriedad pública igual que los casos BALAGUER, SANCHO Y VAGGE en donde el mismo SAPPA manifestó que los hechos eran de impacto respecto a todo el poder judicial y que incluso de comprobarse los hechos que se le acusaban a estos tres, podían hasta perder sus cargos.  

En esta misma situación se encuentra ahora SAPPA y la necesidad dice la diputada Fonseca que el pueblo conozca la verdad. Porque incluso el mismo Sr. Gobernador en sus primeras expresiones, incluso en una difusión pública reiterada dijo que las normas dictadas para la pandemia implicaron un dilatado tiempo de restricciones y garantías de derechos tanto de ejercicio de comercio, de trabajos y también de tránsito implicaron severas y graves consecuencias de orden humano como económico, pero dijo que ese cumplimiento iba a ser controlado por la autoridad pública y no iba a haber privilegios para nadie.  

Esto significa la cantidad de procedimientos judiciales iniciados a muchas ciudadanos y ciudadanas y en este caso dice la diputada tratándose de funcionarios públicos de ocupantes de cargos en el máximo nivel judicial que es el que ha iniciado gran cantidad de procedimientos penales contra personas es de toda justicia y de igualdad ante la ley que estas personas en el procedimiento especial de juicio político respondan al pueblo y que los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados lo posibiliten, tanto por la verdad como por el respeto a la ciudadanía en controlar la conducta y cumplimiento de la misma norma que se le ha impuesto hace meses a los mismos habitantes.  

A continuación se da a conocer la presentación realizada en la sala acusadora de juicio político en horas de la mañana por la diputada.  

SE ADJUNTA NOTA PRESENTADA POR LA DIPUTADA: 

Santa Rosa, LP, 16 de noviembre de 2020.- 

A: SALA ACUSADORA, JUICIO POLÍTICO.  

DE: DIPUTADA PROVINCIAL POR COMUNIDAD ORGANIZADA SANDRA FABIANA FONSECA 

REFERENCIA: DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO AL INTEGRANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA SR. JOSÉ ROBERTO SAPPA.  

PRIMERO. INTEGRACIÓN SALA ACUSADORA:   a partir de la designación por el sistema previsto en la Ley Provincial N° 313 integro la Sala Acusadora a los fines de los procedimientos de Juicio Político   específicamente reglado por la Ley Provincial N° 1246. Que dicho cargo se constituye de carácter irrenunciable inherente a las obligaciones de Diputada Provincial y no alcanzándome las causas de excusación – recusación expresamente previstas en la Ley N° 1.246 y en el artículo  específico de las mismas que textualmente consigna Articulo 42: “LOS MIEMBROS DE CADA SALA SOLO PODRÁN EXCUSARSE O SER RECUSADOS CUANDO SEAN PARIENTES DESDE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSAGNIDIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD CON EL ACUSADO”.  

Esto significa que no integrando la Sala y no existiendo ninguna de esas expresas causales de no integrar se incumplirían las obligaciones inherentes al cargo público que desempeño y específicamente a la integración de la Sala Acusadora de Juicio Político.  

SEGUNDO. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY: se trata este procedimiento de una denuncia acorde la Constitución Provincial respecto a José Roberto SAPPA de actual desempeño de un cargo de integración en el Superior Tribunal de Justicia. En la denuncia se invoca la causal de mal desempeño por incumplimiento de obligaciones inherentes al cargo y específicamente según el denunciante de incumplimiento de las normas nacionales y provinciales respecto a la prevención, cuidado del denominado Covid-19.  

Que respecto a este tema desde sus inicios y a partir de la medida de restricción como de impedimento, actividades laborales, productivas como así del derecho del tránsito de las personas, el mismo titular actual del Poder Ejecutivo Provincial Sr. Sergio ZILIOTTO en reiteradas difusiones publicas manifestó: “NO HABRÁ PRIVILEGIOS PARA NADIE, CUMPLIR LAS MEDIDAS ES PROTECCIÓN PARA TODA LA POBLACIÓN”.  

Significa que el mandatario refirió a la aplicación del principio de igualdad ante la ley en el sentido que cualquier incumplimiento que se conociera respecto a las medidas gubernamentales dictadas la conducta político- institucional del gobierno a cargo del nombrado no iba a generar ni a sustentar ningún privilegio ni excepción. Esto significa el principio de igualdad ante la ley cumplir con el Artículo 16 de la Constitución Nacional.  

TERCERO. IGUALDAD CON PERSONAS DE LA CIUDADANÍA:  al día de hoy se ha producido de parte de estamentos institucionales, específicamente del Poder Judicial de La Pampa una gran cantidad de procedimientos respecto a ciudadanos y ciudadanas a los cuales se les imputa la infracción como así   también la posible comisión de delitos precisamente respecto a situaciones sobre el denominado Covid-19 y específicamente medidas de restricción, de retención de vehículos como de clausuras en distintos comercios y otros ámbitos edilicios a cargo de la autoridad Judicial.  

También se ha conocido   públicamente la conducta atribuida a otros integrantes u ocupantes de cargos judiciales los Sres. Pablo BALAGUER, Guillermo SANCHO y Miguel VAGGE  y que incluso el mismo Poder Ejecutivo Provincial radicó denuncia penal y paralelamente manifestando también el titular del Poder Ejecutivo que esa era la demostración que no había excepción ni privilegios para nadie.  

El Sr. SAPPA integra el máximo órgano Judicial de La Pampa que incluso en el carácter de Presidente de la misma tenia intervención directa como participante en el denominado Comité de Crisis donde se evaluaban y se generaban las distintas medidas dirigidas a toda la población.  

CUARTO. MEDIDAS DE IMPEDIMENTOS Y DE PROTECCIÓN A LA SOCIEDAD: desde el inicio de esta situación extraordinaria se fueron generando distintas normativas tanto de ámbito nacional, provincial y municipal, que implicaron medidas de restricción de derecho y garantías constitucionales destinadas según su presentación, a la protección de la salud evitando los contagios de esta pandemia así denominada por la Organización Mundial de la Salud.  

Esto generó el impedimento y el contacto de relaciones afectivas entre personas, el aumento de problemáticas de orden psicológica y otras consecuencias que poco a poco fueron conociéndose incluso tomando estado público en más de un caso, que en síntesis constituyó una tremenda crisis de orden humano y que la sociedad a nivel general sigue sobrellevando con mucha complejidades y secuelas de toda naturalezas.  

Es así que los/as funcionarios/as públicos/as deben tener una actitud de responsabilidad respecto a todas estas situaciones no solo para cumplir obligaciones sino también para constituir un ejemplo en su desenvolvimiento ante esta gravedad de crisis humanitaria.  

QUINTO. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS: así como  existe una obligación del cumplimiento de normas por la ciudadanía y en este caso del Covid-19 con infinidades de procesos judiciales iniciados con imputación de delitos de acción pública, en el caso de los funcionarios/as ellos también están incluidos en esta posibilidad pero sin perjuicio de ello y por la Constitución tienen una responsabilidad adicional que a partir de ello la obligación de cumplimiento de las obligaciones inherentes a los cargos que desempeñan y que cuanto mayor es el cargo en términos de responsabilidad también mayores son las obligaciones de cumplimiento como así  también de los procedimientos de eventual sanción que le correspondiere.  

El Juicio Político previsto en la Constitución Provincial precisamente refiere a un procedimiento para determinar entre otras causales si determinados funcionario/a han cumplido y observado tanto en su vida privada como pública la denominada buena conducta para mantenerse en su cargo.  

SEXTO. MANTENIMIENTO DE LA BUENA CONDUCTA PARA LA INAMOVILIDAD: la constitución nacional y la provincial determinan que la  inamovilidad se mantiene mientras dure su buena conducta de los jueces. Esto en tanto y en cuanto hayan accedido por una forma constitucional y no por un atajo u otra forma alternativa no prevista en la Constitución y que tal como dijo la Corte Suprema de Justicia hace muy pocos días en el denominado caso BRUGLIA – BERTUZZI todas las formas de integración de Tribunales sin que haya estabilidad en el cargo son inconstitucionales y eluden el mecanismo ideado por la Constitución para la elección y nombramiento de jueces. Todo cargo transitorio es inconstitucional.  

Esto así,  en el caso de SAPPA fue designado conforme a lo previsto en la Constitución que prevé no cumplimentar los requisitos de concurso de antecedentes y oposición,  pero si en la forma prevista en el Artículo 92 de la misma,  igualmente queda alcanzados a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia por la obligación de buena conducta para mantenerse en su cargo.  

Tal como lo determina la Constitución la buena conducta que está reglamentada por la Ley Orgánica del Poder Judicial refiere no solamente a actividades inherentes a cargos sino también a la vida privada de personas ocupantes de cargos en los ámbitos judiciales. Y en este caso la denuncia refiere a hechos que se les atribuyen al nombrado SAPPA en violación según el denunciante de las normas legales vigentes respecto al Covid-19.  

Esto también ha tenido una difusión pública incluso con expresiones del mismo SAPPA que hasta el presente no han sido desmentidas por el mismo y por ende considerándosela plenamente de su autoría, en el sentido de que “él no tiene nada que ocultar” y que está dispuesto a dar todas las explicaciones correspondientes.  

SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL:   anteriormente como se dijo en este escrito, hubo situaciones imputadas por el mismo Poder Ejecutivo Provincial a los Sres. BALAGUER, SANCHO Y VAGGE por las mismas normas, que en casos casi idénticos al que hoy se imputa en la denuncia a SAPPA. Pero en esa ocasión y cuando tomaron conocimiento en difusión pública los casos de BALAGUER Y VAGGE el nombrado SAPPA manifestó que a partir de los cargos imputados “los 3 acusados pueden perder el cargo de confirmarse estas conductas” agregando incluso en declaraciones públicas que están sometidos a una investigación también penal “como todo ciudadano”. Estas son expresiones textuales de SAPPA y con ello el mismo SAPPA atribuía situaciones de gravedad en términos institucionales afectatorias según dijo de confirmarse las conductas al Poder Judicial en su conjunto.  

OCTAVO. DERECHO DEL PUEBLO A CONOCER LA VERDAD Y A OBLIGACION DE LOS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS A POSIBILITARLOS: es así que esta breve síntesis en los puntos arriba consignados y en esta etapa del procedimiento de Juicio Político entiendo que esta Sala Acusadora no debe utilizar el recurso del rechazo in limine que prevé la Ley de Juicio Político y que debe posibilitar al mismo imputado, tal como lo anuncio públicamente, la posibilidad de explicarse en un procedimiento político institucional y no exclusivamente mediático. Pero lo fundamental, es que en el ámbito de representación popular que constituye esta Cámara de Diputados, el pueblo pueda informarse detalladamente de cuál fue la verdad en los hechos imputados públicamente y que han sido recogidos y reproducidos en la denuncia de Juicio Político en tratamiento. Esto significa que entiendo que los representantes del pueblo no deben impedir que el pueblo conozca la verdad respecto al cumplimiento de normas por parte de un funcionario/a público/a en el más encumbrado sitial  judicial y que se ha impuesto su cumplimiento a toda la ciudadanía y de esa manera evitar la creencia que con un impedimento de la investigación el imputado o el acusado tuviese una cuasi protección política.  

Por lo tanto, solicito expresamente que se abra el procedimiento previsto en el Artículo 11 de la Ley de Juicio Político y tal cual como lo determina dicha normativa. Realizar un aporte de pruebas a los fines del descubrimiento de la verdad, que es lo que estoy solicitando para de esa manera con las pruebas, la posibilidad de descargo del denunciado y fundamentalmente la información al pueblo, pues todo lo que se realice en esta etapa de Juicio Político es público al cumplirse el plazo de 40 días hábiles considerados se determine si se realiza la acusación o no pero ya con todos los elementos de convicción y de prueba producidos así como el descargo del acusado.