La ley de emergencia en la obra pública no puede transgredir la Constitución de La Pampa
La Constitución de La Pampa determina expresamente que no puede realizarse ningún ningún pago con dinero público que no esté expresamente contemplado en la ley de presupuesto y en caso de tratarse de una de una ley especial que genere obras o gastos deben estar determinadas en la misma ley, de lo contrario organismo de la Constitución como la Contaduría General y Tesorería de la provincia no pueden autorizar ningún pago y por supuesto, no lo puedo hacer el que esté de Gobernador por ningún instrumento dentro del Poder Ejecutivo ya sea a través de resolución, decreto. En la Cámara de Diputados Comunidad Organizada manifestó esto, tanto en las comisiones de trabajo, como también en en el Recinto de sesiones, cuando se trató la ley votada exclusivamente por el grupo oficialista y no por ninguna otra integrante de los sectores no oficialistas.En la ley que hicieron no está previsto ni asignada ninguna partida y por lo tanto, no puede realizarse constitucionalmente en forma válida ningún pago, sin perjuicio de que por una ley provincial creyeron que podían alterar contratos y licitaciones públicas nacionales, significando todo esto que la emergencia, además de la manifiesta improvisación y con consecuencias perjudiciales para la provincia, también lo será para aquellos funcionarios públicos que participaron en esta maniobra o que sometidos a presión, realicen gastos o los autoricen violando la Constitución de La Pampa En estas horas Comunidad Organizada ha presentado un pedido de informes dirigido a la Contaduría y Tesorería de la provincia para que informe si los pagos realizados por obras públicas desde el 10 de diciembre próximo pasado al presente, y especificando las leyes donde están autorizados esos pagos; al Banco de La Pampa que como agente financiero de la provincia informe los pagos que realizaron así como el funcionario público que los ordenó desde el 10 de diciembre en adelante y específicamente por obras públicas sean nacionales o provinciales como así también al titular del Poder Ejecutivo para que realice el mismo informe.El proyecto presentado en la mañana del día de ayer por Comunidad Organizada se reproduce íntegramente a continuación:
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
AÑO 2024
REPÚBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE LA PAMPA
Origen:
Poder Legislativo
Autores:
Sandra Fonseca (Bloque Comunidad Organizada)
Maximiliano Aliaga Souto (Bloque Comunidad Organizada)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: POR EL QUE SE SOLICITA A CONTADURIA GENERAL, AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y AL BANCO DE LA PAMPA INFORME DISTINTOS PUNTOS REFERIDOS A PAGOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE OBRAS PUBLICAS DESARROLLADAS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE
PRIMERO.- Solicitar a Contaduría General de la provincia como órgano de la Constitución y por su intermedio al Contador General y al Tesorero de la provincia informen todos y cada uno de los de los pagos que se le haya requerido con objeto de obras públicas desarrolladas en el territorio provincial, a partir del 10 de diciembre próximo pasado, indicando en su caso la descripción del mismo, con fechas, montos y el expediente respectivo, como así también lo que se le hayan requerido y esos organismos constitucionales hayan negado.-
SEGUNDO.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial informe a esta Cámara de Diputados, de todas y cada una de las erogaciones, que a través de decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial, se hayan sufragado gastos respecto a obras públicas, a partir de instrumentos jurídicos, contratos, del ámbito nacional, provincial o municipales del territorio de la Provincia de La Pampa a partir del día 10 de diciembre próximo pasado a la fecha de contestación del informe.-
TERCERO.- Solicitar a las autoridades del directorio del Banco de La Pampa, informen si se han realizado pagos a través de esa institución por orden del Gobierno provincial en conceptos de pagos por obras públicas con financiamiento nacional y en su caso de remitir las constancias y órdenes de pago emitidas y comunicadas desde organismos provinciales para llevar adelante las cancelaciones.-
FUNDAMENTOS
A partir de la manifestación del titular del Poder Ejecutivo de La Pampa Sergio Ziliotto, de presentar un escenario negativo en el desarrollo de obras públicas nacionales justificándolo en la falta de giro de recursos financieros por parte del gobierno nacional para la continuación de las obras que estaban en ejecución y por lo tanto enviando un proyecto de ley que declara la Emergencia de toda la obra pública en la provincia para llevar adelante el pago de las mismas con fondos públicos provinciales.
Se entiende que la realización de toda acción de gobierno debe responder al sistema legal de la provincia.
Que a los fines de los gastos y específicamente en obras públicas debe respetarse y cumplirse sustancialmente no solo la ley 38 de Obras Públicas de la provincia, sino la ley 3 de Contabilidad.
Que ha dichos efectos, existe un concepto básico fundamental no solo de cumplimiento de las reglas de la contratación del Estado sino de la transparencia, principal elemento para evitar la corrupción en la obra pública, significando que toda erogación debe estar indicado un una partida de gasto específica para ello. Así lo determina la misma ley de Contabilidad al señalar que toda ley que autorice gastos no previsto en el presupuesto, deberá determinar el recurso correspondiente (artículo 14 ley de Contabilidad).
La Constitución de La Pampa creó precisamente organismos específicos para el contralor superior de las cuentas públicas, dándoles una entidad autonómica al Contador General y Tesorero de la provincia y que si bien son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, no dependen de las órdenes que le dé el titular al Poder Ejecutivo de turno, sino del efectivo cumplimiento de la regla de control del presupuesto y de los gastos de la provincia.
“EL CONTADOR NO PRESTARÁ SU CONFORMIDAD A PAGO ALGUNO QUE NO ESTÉ AUTORIZADO POR LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO O POR LEYES ESPECIALES QUE DISPONGAN GASTOS” este texto inequívoco y fundamental respecto al sistema estatal de presupuesto, está determinado por la Constitución de La Pampa en su artículo 106, y esto significa, que lo que atañe a obras públicas en particular, como así obviamente a todos los gastos del Estado en general, deben cumplirse las normas constitucionales y legales.
La utilización de fórmulas y/o palabras que puedan ser incluidas en texto legales, se llamen “excepcionalidad”, “emergencia” u otras, de ninguna manera controvierten, ni mucho menos, pueden sustentar el incumplimiento de la normativa constitucional. Cualquier ley en su caso lo pretendiera, sea en su texto o en su interpretación, conllevaría su inconstitucionalidad flagrante en los términos del artículo 7 de la Constitución de La Pampa: Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor(….) Significa entonces qué las obras públicas de la provincia deben estar cumplimentando los contratos originales, que son en definitiva instrumentos públicos, sea con convenio con el Estado nacional, provincial, y/o municipales o las mismas obras que el Estado provincial contrate o desarrolle y por ende los gastos también. No puede realizarse gastos ni disponer de dinero provincial, ni siquiera en una partida que podría ser de gastos reservados y que en principio se podría argüir que son sin obligación de rendir cuentas, lo cual tampoco es asi, para destinar por ejemplo a obras públicas que no tienen asignadas las partidas presupuestarias.
Asimismo el Banco de La Pampa funciona como agente financiero del Estado Provincial, por lo tanto, los pagos deben realizarse a través del mismo por cuenta y orden del Estado Provincial.
Debe tenerse muy presente, porque incluso ha ocurrido hace pocos días, que el proyecto de ley del Sr. Ziliotto y el grupo oficialista en esta Cámara de Diputados sostuvo prácticamente sin disposición a ninguna modificación ni mejoramiento, incluyó la palabra “emergencia”, pero de ninguna manera genero ningún mecanismo específico para que de un fin específico a esa palabra emergencia, por lo tanto, eso no da ningún vil de indemnidad ni mucho menos de derogación de las leyes vigentes en la provincia de La Pampa y con ello pese a la obcecación del grupo oficialista de cumplir órdenes, significa que son tan vigentes la ley 3 de Contabilidad y por supuesto la ley de obras públicas, y por ello de ninguna manera la palabra emergencia puede ser invocada para violarlas.
Que los últimos tiempos se ha revuelto el tema de la obra pública y la decisión de algunos sectores políticos del oficialismo, de aprobar a toda costa, sin miramientos ni controles prácticamente, una normativa modifica de sistemas contractuales preexistentes y que incluso, a través de una ley provincial tampoco se podrían alterar o modificar incluso refiriéndose a otras jurisdicción como por ejemplo la nacional. Además con gastos que de ninguna manera, pueden ser pueden ser enjugados, cancelados, sin partidas presupuestarias que en tal caso el Contador General y Tesorero de la provincia podrían constitucionalmente autorizar.
Sin perjuicio de las responsabilidades personales e institucionales de los funcionarios que se desenvuelvan en términos violatorios de esa normativa, es fundamental prever sistemas o mecanismos que impidan dichas conductas. Se reitera la expresión “emergencia” no genera una suspensión de la vigencia, ni mucho menos el desplazamiento del sistema legal de la provincia, ni mucho menos del institucional.
Por lo tanto, significa que debe cumplirse estrictamente toda esa normativa, siendo necesario conocer los gastos que se han destinado con recursos públicos obviamente de la provincia de La Pampa a todas y cada una de las obras públicas ejecutadas o en vías de realización en el territorio de esta provincia a partir del 10 de diciembre próximo pasado, sea que se trate de obras públicas con contratos provinciales como también nacionales.
Por lo expuesto, es que solicitamos a los/as legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto.