“Por cada gramo de sodio que se reduce en el consumo, se evitan 1000 muertes”
En la sesión del día 24 de noviembre del corriente año , se aprobó por unanimidad el Proyecto de ley de autoría de la diputada Sandra Fonseca, por el cual se crea el “Programa Provincial de consumo responsable de Sal en la Provincia de La Pampa”.
Para su elaboración, la legisladora tomó en cuenta el diagnóstico de la OMS, donde alerta que en los últimos años aumentó la morbimortalidad ocasionada por Enfermedades Crónicas No Transmisibles, donde uno de los factores de riesgo es la presión alta/elevada, que tiene como determinante más importante la ingesta excesiva de sal; por lo que la disminución de su consumo contribuye de manera sustancial a la reducción de enfermedades cardiológicas invalidantes y muertes por esta causa.
Fonseca destacó, el Programa “Menos Sal Más Vida” , de la gestión nacional anterior , que tuvo reconocimiento de la OPS (Organización Panamericana de la Salud) , e informó además, que “ la OMS recomienda no excederse en un consumo mayor a 5 gramos por día por persona, no siendo un dato menor que el sodio en su forma de sal, se encuentra presente en todos los alimentos, siendo que el 75% de la sal que se ingiere, es invisible en alimentos diarios como lo son , galletitas, pan, o conservas, que el 15 % ya es propio de los alimentos en su condición natural y si a esto le sumamos que hay personas que en la mesa le añaden un 10 % más aproximadamente antes de probar las comidas; su consumo claramente, no es moderado, resultando vital poder delinear distintas estrategias con acciones concretas de prevención y control en las políticas públicas. Por cada gramo de sodio que se reduce en el consumo, se evitan 1000 muertes”. Concluyó la diputada.
Los objetivos del Programa Provincial son : profundizar la prevención, diseñando e implementando distintas estrategias de promoción con el fin de concientizar y mejorar la calidad de vida de la población pampeana a través de la disminución en la ingesta de sodio , mejorando de esta manera los indicadores de salud.
A tal fin se prevén las siguientes acciones :
- La utilización responsable de sal en establecimientos gastronómicos y/o afines ( públicos y privados) en los cuales se expendan y/o se consuman productos alimenticios dentro de la Provincia de La Pampa.
- El uso obligatorio de sal con bajo contenido de sodio en las instituciones del ámbito de la administración pública provincial en donde se elaboren productos alimenticios.
- El Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia deberá elaborar materiales curriculares y propuestas pedagógicas-didácticas para todos los niveles de la enseñanza, garantizando su implementación a través de la orientación y supervisión de propuestas institucionales y áulicas.
- La prohibición de ofrecer sal en establecimientos en donde se expendan y/o consumen alimentos, quedando prohibido el ofrecimiento de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquella por parte del consumidor/a, excepto que expresamente el comensal lo requiera bridándole entonces sobres de sal los que no podrán superar los 500 mg.
- Se prevén sanciones ante su incumplimiento en donde los fondos recaudados como consecuencia se destinarán al Municipio y a programas de difusión en medios.
A los efectos del Proyecto de Ley sancionada, se entiende por Establecimientos gastronómicos y/o a fines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquellos: restaurantes, confiterías, bares , locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expenden y/o consuman alimentos destinados para su consumo final, establecimientos educativos donde se briden alimentos a alumnos/as, establecimientos de Salud, Hospitales, Centro de Salud, Geriátricos.