COMUNIDAD ORGANIZADA ANTE OTRA MANIOBRA INDEBIDA EN CONTRA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO PRODUCIDA EN ESTE CASO POR EL VICE GOBERNADOR

Posted by sfonseca - 3 julio, 2020 - Novedades - No Comments

En el día antes de ayer con mucha premura el Sr. Mariano Fernández en función de Presidente de la Cámara de Diputados quería entregar en forma apresurada antes de la sesión  una nota en supuesta contestación de la nota anterior presentada por comunidad organizada y firmada por quien encabezara la lista en la última elección Juan Carlos Tierno como candidato a gobernador, la diputada provincial Sandra Fonseca y autoridad partidaria el Sr. José Muñoz.

En la misma se consignaba, tal como se manifestó en la cámara que el Sr. Juan Pedro Brindesi había presentado su renuncia y ello a través de un instrumento por el firmado, que por lo tanto correspondía la asunción la candidata que seguía en el orden en la lista votada por el pueblo y no correspondía darle ninguna participación institucional a esta persona en comisiones o en la sesión.

En el día de ayer el Sr. Fernández manifiesta que por la constitución y otros conceptos en Sr. Brindesi no había presentado la renuncia, lo cual es absolutamente falso y con esa actitud se suma al que el Presidente de la cámara de diputados no puede resolver por sí sino que es exclusivo resorte de la Cámara de Diputados la cual todavía no se ha expedido y esto implica un prejuzgamiento con incompetencia por parte de Fernández y que ninguna encomienda política lo puede justificar.

Comunidad Organizada presentó en la Cámara de Diputados la semana pasada ni bien se conoció la maniobra de Brindesi de decir que se iba de Comunidad Organizada un instrumento firmado por él en el sentido que expresamente dice “SI POR CUALQUIER CAUSA PERSONAL Y O POLÍTICA ME RETIRO DEL BLOQUE DE COMUNIDAD ORGANIZADA ELLO SIGNIFICA LA RENUNCIA A LA BANCA”.

En el día de hoy Comunidad Organizada presentó una nota a Fernández solicitando que cumpla con las obligaciones constitucionales y legales, no reprima la nota y conocimiento de la Cámara y cumpla incluso con el reglamento de la misma cual dice expresamente las funciones del Presidente que ni siquiera puede votar excepción hecha de cuando existe un empate en una sesión de Cámara.

El texto de la nota presentada a Fernández se transcribe a continuación:       

Santa Rosa, 29 de junio de 2020.-

Sr. Presidente de la Cámara de Diputados

De la Provincia de La Pampa

S_______________/___________D

Nos dirigimos a usted a los fines de solicitar con carácter urgente y de pronto despacho, la asunción de la diputada Sra. Laura  Elena Escudero, D.N.I 14.542.053que fuera electa en la lista de Comunidad Organizada en la última elección del 19 de mayo de 2019.

Lo manifestado se funda en la renuncia que surge del documento firmado por el Sr. Juan Pedro Brindesi al haberse producido él mismo la situación generadora de su propia renuncia, y que ya fuera presentada en esta Cámara con fecha 18 de junio de 2020.

Solicitamos se abstenga de darle participación, intervención y/o cualquier otra actividad en el rol de diputado de esta Cámara en virtud de constituir una usurpación de título.

Asimismo, solicitamos que la presente, sin perjuicio de su entrada formal a la Cámara sea puesta en conocimiento de todas y cada una de Comisiones Legislativas de esta Cámara de Diputados.

Saludamos a usted atte.

                                                                Santa Rosa 03 de Julio de 2020.-

Al Presidente de la Cámara de

Diputados de  provincia de La Pampa

Dr. FERNANDEZ Mariano

                                               Se ha recibido la nota N° 007/2020DPCD la cual pese a estar firmada por tres personas solamente se me ha remitido a una de ella. No obstante ello los tres firmantes ejerciendo el derecho de petición constitucional le señalamos:

  1. Que la normativa vigente respecto a las competencias del presidente de la Cámara de Diputados de ninguna manera posibilita la resolución de temas de competencia exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados como se hace en la nota que por la presente se contesta, tal como lo determina expresamente el artículo 23 del reglamento vigente de la Cámara de Diputados. Pese a consignar en su nota que somos nosotros los que desconocemos los mecanismos aplicables lamentablemente parece ser usted el que lo desconoce.
  2. Que por ello resulta improcedente que un integrante de la Cámara de Diputados, como el presidente de la misma, incluso carente de voto y solo un caso excepcional cuando hay un empate, pueda discernir temas de la constitucionalidad y de la representación popular.
  3. Implica un acto de negación infundado sostener que no ha ingresado una renuncia de Juan Pedro Brindesi a la banca de diputado, la cual fue formalmente e incluso incorporada y es de su conocimiento en un instrumento denominado “COMPROMISO LEGAL Y POLITICO” firmado por el aludido individuo consignando expresamente la renuncia.
  4. Que tal como consignamos en la nota nos remitimos a usted a los efectos que la formal entrada a la Cámara de Diputados para que sea puesto en conocimiento todas y cada una de las Comisiones Legislativas de esta Cámara de Diputados.

    Por lo tanto, rechazamos por improcedente constitucional y legalmente su nota solicitando se cumplimenten los procedimientos constitucionales y legales correspondientes a nuestras peticiones y que surge incluso de la documentación ya incorporada firmada por el aludido Juan Pedro Brindesi.

                                         

                                                   Sin perjuicio de lo indicado sr. Presidente, en la sesión de la Cámara de Diputados del día de ayer la diputada Sandra Fonseca manifestó que no se consentía la presencia del sr. Brindesi en el rol de diputado usted volvió a insistir en una inexactitud de su parte en el sentido que no hay presentada nota de renuncia y si lo hay. Por lo tanto rechazamos esa expresión por no ajustarse a la verdad. Así mismo y había cuenta su prejuzgamiento incompetente en términos que la decisión le corresponde a la Cámara de Diputados y no a usted, solicitamos se procesa como constitucional y legalmente corresponde a la presentación formal de Comunidad Organizada por el respeto al voto popular y al instrumento de “COMPROMISO LEGAL Y POLÍTICO” firmado por Juan Pedro Brindesi.

     

    Todo ello sin perjuicio totalmente ajeno a

    los intereses sectoriales de uno u otro carácter.  

     

    Saludos a ustedes atentamente. –