QUE LA MARIHUANA SEA SOLO USADA CON FINES MEDICINALES

Posted by sfonseca - 10 julio, 2025 - Novedades - No Comments

En el día de hoy, Comunidad Organizada presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de resolución por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo remita a la brevedad, formalmente, la ley N° 3373 que dispuso en fecha 20 de septiembre del 2021 la adhesión a la ley de cannabis medicinal.

La resolución se fundamenta en que, pese a haber transcurrido más de cuatro años desde que esa ley fuera promulgada, es decir formalmente en vigencia, se tornó inaplicable porque el titular del Poder Ejecutivo, Sergio Ziliotto, no dio cumplimiento a su reglamentación en el plazo determinado en esa ley (90 días) y por lo tanto generó el entorpecimiento total al cumplimiento de la norma.

Dicho incumplimiento generó, entre otras consecuencias negativas para la sociedad pampeana, la privación de recibir el cannabis medicinal en forma gratuita y con todas las garantías de calidad, a partir de su producción en laboratorios habilitados, como así también la certificación y autorización de la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), que es de obligatoria intervención para autorizar cualquier sustancia medicamentosa para consumo humano.

Asimismo, impedir la reglamentación también dio la posibilidad de plantaciones de marihuana en distintos lugares de La Pampa, aun invocando en partes que era para otros fines distintos y generando una naturalización del consumo disvalioso de dicha sustancia.Por lo tanto, dentro de un mecanismo que debe constituir política de Estado en esta provincia, debe desarrollarse un abordaje con la prevención primaria del consumo de drogas en La Pampa, tanto a nivel familiar, escolar, como social, como así también que el sistema de salud provincial deje de discriminar a los consumidores de drogas, en términos de que no se les da la cabida adecuada a su nivel de consumo, como así también las personas con necesidades de consumo de jarabe de cannabis de acuerdo a indicaciones médicas y un seguimiento del mismo, no la puedan recibir en los términos que a los cuales tienen derecho, gratuidad y total certeza sobre la calidad de la sustancia.

Por lo tanto, Comunidad Organizada le solicita a los demás diputados que aprueben este proyecto con carácter urgente, para que el señor Gobernador remita la ley que omitió reglamentar, correspondiendo dicha remisión a esta Cámara en los términos obligacionales del artículo 81 inciso 3 de la Constitución de La Pampa. Cuando se dejó de cumplir una reglamentación el Poder Ejecutivo no lo puede hacer vencido el plazo, sin previamente remitirlo nuevamente a la Cámara la ley incumplida en la reglamentación.

Santa Rosa, 8 de julio de 2025.