VOTO PEDIDO DE JUICIO POLITICO AL PROCURADOR GENERAL BONGIANINO

Posted by sfonseca - 5 diciembre, 2012 - Novedades - No Comments

Acorde a las etapas de procedimiento por la Ley reglamentaria del JUICIO POLITICO de los Arts. 110, 111, y 112 de la Constitución de La Pampa , corresponde expedirse en primer término al RECHAZO IN LIMINE o no ( Art. 10 in fine , Ley 1.246) en el plazo allí señalado.

La denuncia ingresada a esta Sala Acusadora con fecha 22/11/12 si bien refiere a la misma causal – FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CORRESPONDIENTES A SU CARGO- prevista constitucionalmente, refiere a hechos específicamente detallados, a saber 1°) – Permitir que la investigación fuese llevada por una Fiscal sustituta;

2°)- Permitir licencia a la Fiscal en plena etapa instructoria:

3°)- No planificó, organizó ni coordinó con instituciones públicas o privadas la realización de la investigación;

4°)- No impartió ordenes , ni dio instrucciones para el cumplimiento con eficacia de los deberes del Ministerio Público Fiscal;

5°)- No superviso la tarea del Fiscal , ni practico visitas de inspección en la investigación;

6°)- No aplicó, ni solicitó medidas disciplinarias correctivas a sus funciones;

7°)- No direcciono la investigación , pese a ser la autoridad de aplicación del Registro de antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual; y

8°)- Ante tales un nuevo abuso sexual se concretó , siendo por pura suerte y valentía de una niña que no debamos lamentar otra muerte . Transcripción textual de folio 8 texto denuncia referida.

Si bien existe una denuncia respecto al mismo funcionario de fecha anterior , la ahora tratada en esta etapa si bien alude a la misma causal se objetiviza en otros hechos y, por ello, que sin perjuicio de integrarse al procedimiento de esta sala acusadora, corresponde la diferenciación acorde a sus sendos contenidos tanto para el accionar de esta sala acusadora en el plazo legal que le resulte aplicable así como para el ejercicio del derecho de Defensa mediante su descargo.

Por ello y lo preceptuado por los Arts. 88, Sgtes. y Cctes. , 96 Sgtes. y Cctes. , 98 de la Constitución de La Pampa y Arts. 70, 71, 74 , 263 Sgtes. y Cctes del Código Procesal Penal de La Pampa , VOTO para la continuación de la investigación en el ámbito de esta sala Acusadora respecto a Mario BONGIANINO EN EL ROL DE INSTITUCIONAL REFERIDO y por ello, se corra VISTA al nombrado en los términos previstos por el Art. 12 de la Ley   N° 1.246.-

SANTA ROSA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. SALA ACUSADORA DE JUICIO POLITICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.- 

VOTO Y MOCION PARA PARTICIPACION EN JUICIO POLITICO.-

 En esta etapa del trámite a cargo de esta sala acusadora que integro, ya conocidas las dos denuncias que lo generan, sin perjuicio que específicamente mi voto fue por un determinado rechazo in limine ya explicitado , vengo a formular con carácter de VOTO-MOCION a esta sala acusadora que se HAGA CONOCER A LA FAMILIA DE SOFIA MILAGROS VIALE Y DE LA OTRA MENOR ATACADA, EL DERECHO A PODER PARTICIPAR EN EL TRAMITE DE ESTE JUICIO POLITICO CON LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION APLICABLE PARA EL QUERELLANTE PARTICULAR.- Formulando tal VOTO-MOCION por los fundamentos que a continuación expongo.

Sin duda alguna, se generan los trámites de juicio político respecto a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL referida a la desaparición , ataque sexual y muerte de la niña SOFIA MILAGROS VIALE. También, y específicamente en una de las denuncias (ingresada a esta sala el día 22/11/12), refiere como uno de los HECHOS  lo relacionado con el ataque del que fuera víctima por el mismo individuo, otra menor de edad (Punto 8° folio 8 de esa denuncia)

Ante ello, se tratan esas familias de VICTIMAS DE TODA LA SITUACIÓN INVESTIGADA NO SOLO EN EL AMBITO JUDICIAL SINO TAMBIÉN , EN ESTE JUICIO POLITICO. Y ello no queda alterado porque en la primera se investiguen DELITOS y en este procedimiento INCUMPLIMIENTOS LEGALES ATRIBUIBLES A FUNCIONARIO PUBLICO.