Cupo mínimo del 4% para personas con discapacidad

Posted by sfonseca - 23 julio, 2012 - Novedades - No Comments

La diputada Sandra Fonseca del bloque de diputados provinciales de Comunidad Organizada presentó un proyecto de Ley que tiene por objeto regular el ingreso “en una proporción no inferior al 4% de personas con discapacidad al Sector Público”; cumplimentando así, lo normado por el artículo 6º dela Constitución Provincial. Afirma en los fundamentos del proyecto que “la actual y significativa demanda de trabajo por parte de personas con discapacidad excede notoriamente los alcances previstos en el artículo 9º dela Ley Provincial2.226” que sólo prevé el ingreso de seis personas por año a la planta de personal del Estado Provincial.

Abordaje de los Medios, diario La Reforma

A tal fin se modifica la redacción del artículo 9º la ley 2.226 (Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad). El porcentaje mencionado será de “cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios públicos.”

La incorporación progresiva de personas con discapacidad, se realizará en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado provincial, en sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas, bancos y sociedades del Estado y aquellas en las que éste tenga participación accionaria, organismos que deberán hacerlo con el único requisito de que los ingresantes “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”. Asimismo, los mencionados estamentos estatales, establecerán “reservas de puestos de trabajo”, a ser exclusivamente ocupados por personas con discapacidad, en el porcentaje mencionado, “de la totalidad de su personal, conforme lo estipulado por la LeyNacional22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados). Se prevé que “en un plazo máximo e improrrogable” de cinco años, el cupo asignado en cada uno de los poderes del Estado pampeano deberán estar cubiertos, para alcanzar dicha incorporación “en tiempo y forma, la misma debe ser gradual, efectuándose en al menos un dos (2) por ciento en los dos (dos) primeros años.”

El proyecto de Ley del bloque de Comunidad Organizada tiene dieciséis artículos en los que se abordan, entre otros temas, las prioridades a considerar en jurisdicciones y entidades; la prohibición de establecer algún tipo de preferencia; la confección de un Registro Laboral Único de Aspirantes con discapacidad; la inscripción de los aspirantes al mismo; la publicidad que se deberá realizar; los beneficios que alcanzarán a los trabajadores/as con discapacidad; el control que deberá ejercer la Legislatura; las consecuencias del incumplimiento de la ley por parte de los funcionarios responsables. La autoridad de aplicación será el ministerio de Bienestar Social, asimismo, se reconocerán beneficios fiscales a empresas privadas y a los particulares que “reserven un número determinado de puestos de trabajo” a personas con discapacidad.   

Por último, es dable destacar que este proyecto viene a satisfacer una añeja demanda que fuera manifestada por organizaciones no gubernamentales que nuclear a los pampeanos y pampeanas con discapacidad y a sus familias; como asimismo, a hacer realidad la igualdad de oportunidades enunciada en las constituciones provincial, nacional y en legislación específica.